PRUEBAS DE OBTENCIÓN DIRECTA FP - EXTREMADURA 2024/2025
de Cosme Churruca - PRUEBAS DE OBTENCIÓN DIRECTA FP - EXTREMADURA 2024/2025
Buenos días.
La comunidad autónoma de EXTREMADURA ha convocado pruebas de obtención directa para determinados títulos de FP durante el curso 2024/2025.
TÍTULOS CONVOCADOS:
- Técnico en cuidados auxiliares de Enfermería. (IMPARTIDO POR AULAED - Anexo II)
- Técnico Superior en Administración y Finanzas. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
- Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.
- Técnico en Cocina y Gastronomía. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico en Servicios de Restauración.
- Técnico Superior en Dirección de Cocina. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red. (IMPARTIDO POR AULAED) - NUEVO
- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. - NUEVO
- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web. - NUEVO
- Técnico en Estética y Belleza.
- Técnico en Farmacia y Parafarmacia. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico en Emergencias Sanitarias. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico Superior en Higiene Bucodental. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico en Atención a personas en Situación de Dependencia. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico Superior en Educación Infantil. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico Superior en Integración Social. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico Superior en Automoción. (IMPARTIDO POR AULAED)
CALENDARIO: (Apartado 3 - ANEXO III)
- Plazo de la convocatoria para presentación de solicitudes: Del 25 de noviembre al 17 de diciembre de 2024.
- Publicación lista provisional de admitidos: 14 de enero de 2025.
- Período de reclamaciones: 15 al 17 de enero de 2025.
- Publicación lista definitiva de admitidos: 21 enero de 2025.
- Nombramiento de las comisiones de evaluación: 24 de enero de 2025.
- Publicación de las características de las pruebas y bibliografía: 31 de enero de 2025.
- Publicación del calendario y horarios de las pruebas: 14 de febrero de 2025.
- Periodo de realización de los exámenes: Del 22 de abril al 9 de mayo de 2025.
- Publicación de listados provisionales de calificaciones: 20 de mayo de 2025.
- Período de reclamaciones a las calificaciones: 21 al 23 de mayo de 2025.
- Publicación de listados definitivos de calificaciones: 2 de junio de 2025.
- Plazo de presentación de solicitudes de exención de la asignatura FCT: Del 2 de junio al 6 de junio de 2025.
- Publicación características, estructura y criterios de evaluación del módulo de Proyecto (presencialmente en los centros): 2 de junio de 2025.
- Periodo de solicitud histórico de módulos superados con anterioridad (presencialmente en los centros): Del 2 de junio al 6 de junio de 2025.
- Publicación de listado provisional de exención de FCT: 9 de junio de 2025.
- Período de reclamaciones a exención de FCT: 10, 11 y 12 de junio de 2025.
- Publicación de listado definitivo de exenciones a FCT: 13 de junio de 2025.
- Publicación de listado provisional incorporación de notas de módulos superados con anterioridad: 9 de junio de 2025.
- Período de reclamaciones: 10, 11 y 12 de junio de 2025.
- Publicación de listado definitivo de notas de módulos superados con anterioridad: 16 de junio de 2025.
- Pago de tasas y matrícula del módulo del Proyecto: Del 16 al 18 de junio de 2025.
- Período de defensa del Proyecto (Títulos LOE): Del 19 al 23 de junio de 2025.
INCOMPATIBILIDADES: (Artículo 5 de la Orden de 6 de julio de 2023, por la que se regulan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la comunidad autónoma de Extremadura)
- La persona participante no podrá estar matriculada simultáneamente del mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta orden y en las que convoquen en otras administraciones educativas, así como en las enseñanzas de régimen de formación presencial o a distancia, en centros públicos o privados.
- Asimismo, la persona participante no podrá estar cursando un módulo formativo, ni estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación, que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que el módulo profesional del que se matricula en las pruebas.
- El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, con independencia del momento en que tal circunstancia pueda conocerse, dará lugar a la anulación de la matrícula en estas pruebas y de todos los efectos que de dicha matriculación pudieran haberse derivado, incluidas, en su caso, las calificaciones de las pruebas.
PRECIOS: (Apartado 4, Artículo 10 de la Orden de 6 de julio de 2023)
- La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 8,23 euros por cada uno de los módulos profesionales de los que el alumnado pretenda examinarse, de los que componen un Ciclo Formativo.
- El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras o a través de Internet de manera on-line en este enlace:
- Seleccionar TIPO DE INGRESO: "OTROS" y pulsar "CERRAR".
- Seleccionar ÓRGANO GESTOR: "13 - EDUCACIÓN Y EMPLEO".
- Seleccionar CONCEPTO: "13115-3 - POR REALIZACIÓN DE PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE TÍTULOS DEL SISTEMA EDUCATIVO".
ABONO - MODELO 50 https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
- El alumno o la alumna podrá matricularse de todos los módulos o de algunos de los módulos que componen el Ciclo Formativo, indicándolo en la solicitud.
- El precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará la solicitud de la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo, conforme el artículo 20.3 de esta misma orden (Orden de 6 de julio de 2023).
- El pago de los módulos se acreditará en el momento de efectuar la matrícula.
- Estarán exentos del pago de precios públicos por derechos de examen:
- Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.
- Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad de que se trate junto con la solicitud.
- Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.
- Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas, para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
- Quien tenga la condición de persona que sea miembro de familia numerosa clasificadas en la categoría especial.
- Bonificaciones: Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas, tendrán una bonificación del 50 por ciento. Deberá abonar por tanto 4,12 euros por módulo profesional.
PLATAFORMA RAYUELA - SOLICITUD
MATRICULACIÓN:
- El alumno/a podrá matricularse de todos los módulos o de algunos de los módulos que compongan el Ciclo Formativo.
- Tanto la solicitud de inscripción, como las solicitudes de reconocimiento y de convalidaciones se podrán obtener:
- En los centros examinadores autorizados para a la realización de estas pruebas.
- A través de la página web de la Consejería de Educación y Empleo http://educarex.es/eda.
- Cumplimentándolo a través de la Secretaría virtual de la plataforma educativa "Rayuela", siguiendo el procedimiento establecido en la disposición adicional quinta de esta orden.
- La solicitud de inscripción en estas pruebas hará referencia a un único Ciclo Formativo, bien de forma completa o por módulos profesionales, a excepción del módulo de formación en centros de trabajo que deberá cursarse una vez alcanzada la evaluación positiva en el resto de módulos que componen el ciclo formativo excepto, en su caso, el módulo de proyecto.
- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA. (Apartado 12 de la orden de 6 de julio de 2023)
- Acreditación de la identidad de la persona solicitante, siempre que ésta no esté ya acreditada con anterioridad en el sistema de gestión Rayuela directa o indirectamente. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.
- Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba o curso de acceso. Salvo que la persona solicitante y/o presentadora se oponga, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gesto consultará o recabará de oficio la información académica en el sistema de Gestión de Rayuela, siempre que el título académico o las pruebas o curso de acceso a ciclos formativos que se aportan como requisitos de admisión consten en dicho sistema. Generalmente así será si se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes. En caso de no estar ahí dicha información se deberá aportar la documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante copia del título, de la certificación académica personal, del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permitan comprobar las condiciones de acceso. La superación de la prueba de acceso o del curso se acreditará mediante copia del correspondiente certificado de ellos. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también copia de la documentación que acredite, el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada. Si las notas de todos los cursos de la enseñanza que da acceso no están disponibles en Rayuela, el centro las reclamará a la persona solicitante.
- La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativos de que se ha iniciado el procedimiento y ajustados al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.