PRUEBAS DE OBTENCIÓN DIRECTA FP - CASTILLA LA MANCHA 2023/2024
by Cosme Churruca - PRUEBAS DE OBTENCIÓN DIRECTA FP - CASTILLA LA MANCHA 2023/2024
Buenos días.
La comunidad autónoma de Castilla La Mancha ha convocado pruebas libres de obtención directa para determinados títulos de FP durante el curso 2023/2024.
TÍTULOS CONVOCADOS:
- Técnico Superior en Administración y Finanzas. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico en Cocina y Gastronomía. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
- Técnico en Mantenimiento Electromecánico.
- Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
- Técnico en cuidados auxiliares de Enfermería. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico en Emergencias Sanitarias. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico en Farmacia y Parafarmacia. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico Superior en Educación Infantil. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico Superior en Integración Social. (IMPARTIDO POR AULAED)
- Técnico Superior en Automoción. (IMPARTIDO POR AULAED)
PRUEBAS LIBRES - CASTILLA LA MANCHA 2024
INSCRIPCIÓN ONLINE - CASTILLA LA MANCHA 2024
CALENDARIO:
- Plazo de presentación de solicitudes: del 8 de noviembre al 30 de noviembre de 2023. (Apartado 5.2)
- Publicación lista provisional de admitidos y excluidos: 21 de febrero de 2024. (Apartado 9.1)
- Período de reclamaciones: Hasta el 23 de febrero de 2024. (Apartado 9.2)
- Publicación lista definitiva de admitidos y excluidos: 7 de marzo de 2024. (Apartado 9.4)
- Periodo de realización de los exámenes: Desde el 2 de mayo de 2024 hasta el 29 de mayo de 2024. Las fechas concretas de los exámenes serán establecidas por cada centro en que se celebren las pruebas. (Apartado 12.1)
- La comisión de evaluación de cada centro examinador, si lo considera necesario, podrá establecer dentro del calendario de celebración de las pruebas, un día de presentación de las mismas que tendrá CARÁCTER OBLIGATORIO PARA PODER PRESENTARSE A LAS PRUEBAS. (Apartado 12.2)
- Publicación de calificaciones: Antes del 4 de junio de 2024. (Apartado 13.4)
MATRÍCULACIÓN: (Apartado 5.1)
- Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática a través del espacio de la secretaria virtual de la plataforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), accesible igualmente desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (https://www.jccm.es//). Para acceder a esta plataforma y firmar las solicitudes, las personas interesadas necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones).
- En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica a través de la citada plataforma siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación del solicitante mediante la exhibición de su DNI o NIE, en el centro educativo correspondiente o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la autorización, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la plataforma EducamosCLM.
- Documentación a presentar: Los documentos que sea preciso aportar deberán digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma. Los solicitantes podrán obtener, para la correcta cumplimentación de la solicitud, los medios tecnológicos y la asistencia técnica necesaria en las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional.
- (Apartado 3): De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas se acreditará de oficio por la Administración, salvo que en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, los interesados manifiesten expresamente su oposición a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso tendrán que aportar la siguiente documentación:
- DNI, NIE o tarjeta de residencia en vigor, en su caso.
- Título o certificación que acredite que reúne los requisitos académicos para participar en las pruebas según el apartado 2 de la Resolución.
TASAS Y EXENCIONES:
- Tasas: (Apartado 6.1) Según lo indicado en la Resolución de 27/12/2019, el importe a pagar será 7,31 euros por módulo. Si el número de módulos solicitados es 5 o mayor sólo se deberán pagar 35 euros.
- Exenciones:
- Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general, tendrán una bonificación del 50%.
- Estarán exentos de pagar la tasa exigida cuando sean miembros de familias numerosas de categoría especial.
- Asimismo, estarán exentos de pagar la tasa exigida:
- Víctimas de actos terroristas, así como a sus cónyuges e hijos o hijas.
- Víctimas de la violencia de género.
- Las personas solicitantes que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
- Las personas solicitantes pertenecientes a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad.
- DE FORMA PREVIA A LA SOLICITUD, el aspirante deberá hacer un ingreso como pago de las tasas empleando el modelo 046: (Apartado 6.2)
INCOMPATIBILIDADES: (Apartado 4.1)
- Estar matriculado durante el curso 2023/2024 en régimen presencial o a distancia en un centro público o privado en un módulo profesional y matricularse en el mismo módulo en las pruebas establecidas en esta Resolución.
- Estar matriculado durante el curso 2023/2024 en un mismo módulo en las pruebas establecidas en esta Resolución y en las pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional en otra comunidad autónoma.
- Estar cursando un módulo formativo o estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación y matricularse en las pruebas reguladas en esta Resolución en algún módulo que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que la formación que está recibiendo o el procedimiento en el que está participando.
- Los solicitantes declararán bajo su responsabilidad con arreglo al modelo de solicitud, que no incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidades especificados. (Apartado 4.2)
Módulo FCT y Proyecto (Apartado 15):
- El módulo de Formación en Centros de Trabajo y el módulo de Proyecto, en su caso, se realizarán una vez superados la totalidad de los módulos profesionales que forman parte del ciclo formativo, conforme se establece en el apartado decimoprimero de la Orden de 30/05/2007.
- Los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales en las pruebas libres y deseen cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y de Proyecto, en su caso, en Castilla La Mancha, deberán realizar la matrícula para este módulo profesional en centros de la Región que tengan implantado el Ciclo Formativo correspondiente en la modalidad presencial.
- La solicitud de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará en el momento de formalizar la matrícula en el mismo. Dicha solicitud se realizará siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto en la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha.
Convalidaciones: (Apartado 18)
- Las convalidaciones de módulos profesionales no podrán ser solicitadas en ningún momento con motivo de esta convocatoria según establece el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.